Existen diversas posiciones que han tratado de dar un concepto en torno a
lo que entendemos por persona jurídica pero lo que encontramos son aproximaciones que tratan de dar un concepto, todas estas coinciden en establecer que la Persona Jurídica
nace como resultado de una necesidad de reunión de varios seres humanos con el
objetivo de lograr una meta o fin en común.
Otros tratan de entender esta figura como una abstracción que es resultado de la
creación del hombre y que su composición es distinta de las personas que lo conforman
así la persona jurídica debería de ser entendida como una entidad, un ser que existe en
función a los entes o personas de la que esta hecha.
Luis Castillo Córdova agrega que la persona jurídica, por tanto, tiene la capacidad jurídica que el ordenamiento jurídico correspondiente le haya atribuido y en la amplitud que él haya decidido. También se le ha reconocido la capacidad de obrar. En la medida que sólo la persona puede ser sujeto de
derecho, se habla de personalidad jurídica, la que define –consecuentemente– como el
“especial atributo o cualidad que hace posible que aquellos sujetos que lo poseen puedan
intervenir en el desarrollo de las relaciones sociales de tal modo que su intervención dé
origen a la aparición de unos determinados efectos o consecuencias jurídicas”.
Fuente: La persona jurídica, un estudio evolutivo de una figura clave del Código civil Peruano de 1984.
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