Existe una diversidad de teorías que intentan explicar la naturaleza de la persona jurídica, pero desarrollaremos cuatro que hemos considerado, han tenido gran influencia en la doctrina y una de las cuales ha sido recogida en nuestro código civil vigente, el de 1984.
La primera de las mismas se sostiene en la Teoría de la Ficción Legal, cuyo máximo representante es Savigny, quien indica que la persona jurídica es una extensión de la categoría de lo que es la persona humana, siendo entonces personas u entidades artificiales. Para ello entonces debe de atribuirsele atributos tal y como se le otorga a la persona física.
La segunda teoría, que es la que ha dejado sentada las bases de una explicación de lo que es la
Persona Jurídica o que trata de explicarla es la de Von Gierke, según esta teoría, las
personas jurídicas son organismos naturales dotados a la par del hombre de una
voluntad propia y titulares de un interés propio, distinto de aquel de sus miembros, el
comportamiento externo de este ente es resultado de la unificación interior del mismo,
mediante la adopción de una organización corporativa interna.
La que permite traducir y extender la voluntad de varias personas en una sola y nueva
voluntad.
Una tercera teoría es aquella sustentada por el italiano, Francisco Ferrara, el cual expresa
que la persona jurídica tiene en común con la persona humana la calidad de sujeto pero
la persona jurídica no actúa dentro de la realidad, para esta teoría la Persona Jurídica
tiene una realidad netamente formal es decir reconoce el carácter artificial de este ente
nuevo que es la persona jurídica al cual le da consistencia la ley.
Para finalizar, una cuarta teoría se basa en la Teoría Tridimensional del Derecho (propuesta por Miguel Reale) la
cual expresa que la entidad reconocida con la denominación de Persona Jurídica para su
actuación dentro de la sociedad esta conformada por normas, valores y
comportamientos, en nuestro país el
mayor exponente de la misma es el profesor Carlos Fernández Sessarego.
Esta innovación es recogida por el Código Civil de 1984 al momento de referirse a las cuatro diferentes personas jurídicas, observando así los tres aspectos de la Teoría tridimensional, los que son el comportamiento (llevado a cabo por las personas que conforman esta entidad), las normas que regulan su actuación y los
valores lo vemos concretizado en el comportamiento y en la conducta que las personas
deben de seguir dentro de la persona jurídica.
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