El derecho romano, es sin duda una de las principales fuentes donde se originan las principales figuras jurídicas que a la fecha están vigentes, y el concepto de persona jurídica no fue la excepción.
Para estudiar esta institución, ellos utilizaron términos como “collegium” “corpora” “societas” “universitas”, buscando darle un sentido a las agrupaciones de personas que tenían el ánimo y la disposición de llevar a cabo actividades en común -aquí radica la esencia de esta figura jurídica-.
Elaboraron asimismo una clasificación de las entidades que fueron concebidas como entes
colectivos por los romanos estos son:
- La Res Incorporalis, la cual se utilizaba para denominar a las legiones o a los rebaños, expresaban la idea de conjunto mas cada uno de sus componentes no lo estaba, de esta manera la exteriorización de la misma partía sobre todo de reflejar una imagen colectiva sólo para los actos que esta realizaba.
- Corpus, asociaciones de personas integradas con fines lícitos, de manera mas concreta fines religiosos y profesionales.
- Universitas, nace como consecuencia de relaciones jurídicas y personales entre sus miembros como son la herencia y la civitates.
Los romanos a estas entidades les llamaban grupos permanentes, es decir que permanecían en el tiempo.
Ahora bien, el concepto de persona jurídica, nace como resultado de las decisiones de los jueces o pretores en Roma, los cuales gracias a su jurisprudencia que fue recopilada por Justiniano, permiten formar el concepto como tal, que conocemos hoy en día.
El problema en sí para los juristas romanos era el de aplicar o atribuir sobre un ente ideal y no concreto, derechos como atributos, al igual como eran aplicados a una persona física o natural.
De todo lo expuesto debemos de expresar que los romanos no manejaron una
teoría general de la personalidad jurídica, a este punto se debe de referir que para los
romanos no todas las colectividades forman forzosamente personas jurídicas con un
patrimonio propio distinto de sus asociados, solo tenían esa calidad las reconocidas por
un texto legislativo (senado consulto o constitución imperial) como por ejemplo las de
derecho publico (por ejemplo los municipios).
Para concluir debemos de expresar que este tipo de regulación maneja la idea
principal de otorgar a cada ente distinto de las personas que lo conforman cierta
categoría de responsabilidad y abstracción pero siempre en busca de un objetivo o
finalidad, y lo que entendemos como persona jurídica en la actualidad, procede de las elaboraciones romanas, que en tiempos de la edad media fueron mejor desarrolladas por los canonistas y analistas de los cuerpos jurídicos romanos.
Fuente: La persona jurídica, un estudio evolutivo de una figura clave del Código civil Peruano de 1984.
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