
La persona jurídica, dado su estatus de sujeto de derecho, tiene capacidad jurídica. Esto es lo que determina que los derechos, y las obligaciones, que surjan en relación a ella le sean imputados directamente, y no a sus miembros individualmente considerados, lo que conlleva, en lo que refiere a sus obligaciones, que su responsabilidad se limite, en principio, a su patrimonio y no al que corresponde a aquellos.
La capacidad jurídica de la persona natural, considerando lo ya indicado, es distinta de aquella que corresponde a la persona jurídica. No es que sea mayor o menor, simplemente es diferente por el hecho de que nos encontramos ante dos sujetos distintos. El sujeto de derecho que conocemos como persona jurídica puede tener, entonces, todos los derechos que correspondan a su naturaleza, esto es, aquellos que correspondan a su subjetividad (digamos, su condición de sujeto no persona). Por su parte, la persona natural tendría todos los derechos que corresponderían a su condición de persona (si se prefiere, los derechos inmanentes a su personalidad). Por lo tanto, las personas naturales, en estricto, son las únicas que pueden ser titulares de los derechos de la persona (como pueden ser, la vida, la integridad corporal, etcétera).
De manera más certera, cabe mencionar que la persona jurídica tiene, o puede tener, derechos acordes a su esencia que, en ciertas circunstancias, pueden coincidir con aquellos derechos asignados a las personas naturales.

Hay que agregar a todo lo dicho que el conjunto de titularidades que pueden asumir las personas jurídicas no es uniforme. Depende del tipo de persona jurídica ante la que nos encontramos, sea pública o privada, tenga fines de lucro o no, todo en función de los parámetros que el propio sistema jurídico establezca en cada caso.
FUENTE: La capacidad de la persona jurídica-Apuntes indiciarios
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