Las personas jurídicas no tienen capacidad de conducta, pues en nuestro ordenamiento jurídico-penal, tiene vigencia el principio "societas delinquen non potest". Resulta evidente que la persona jurídica no realiza conductas humanas, sin embargo, el Derecho Penal no puede ser extraño a las infracciones que se cometen a través de las personas jurídicas. No es posible equiparar la supuesta "voluntad" de dicho ente, con la voluntad humana y por ello, la misma esencia de la persona jurídica excluye la existencia de una responsabilidad penal.
Sólo pueden ser imputadas las actuaciones de los administradores o representantes de las personas jurídicas en delitos comunes.
Si nos referimos a la existencia de responsabilidad penal de personas jurídicas, sería necesario identificar la culpabilidad y su relación con el principio de personalidad de la pena. Sin embargo, la posición todavía dominante considera que una persona jurídica no puede ser motivable a actuar de otra manera que la ley exige.
Según Villavicencio (2006) "en el Derecho Penal no existe dificultad para estimar penalmente responsables a las personas físicas que actúan como representantes o hayan participado en la comisión del delito, en aquellos casos en los que el tipo correspondiente no exige especial cualidad para ser sujeto activo del delito (delito común)". El problema se presenta en los supuestos de delitos especiales propios en los que la calidad especial concurre en la persona jurídica, pero no en la persona física que actúa como órgano o representante de dicha entidad. Ejemplo: en el tipo de injusto previsto en el artículo 232 del Código Penal la posición monopólica u oligopólica en el mercado la tiene la persona jurídica, pero quien abusa de ella es el representante. En dichos casos existirá una laguna de punibilidad, pues no se podría penar al que actúa como representante, en el que no concurre la calidad especial, pues implicaría una violación del principio de legalidad, ni tampoco a la persona jurídica, en el que sí concurre la calidad especial, pues está vedada por la vigencia del principio sujetas delinquere non potest.
Fuente: Derecho Penal Parte General.
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